Tras los análisis presentados en la primera parte de
este artículo, en esta segunda proponemos una última aproximación a los distintos tipos de espacio que encontramos en la
ciudad y las conclusiones sobre ellos, con el objetivo de descubrir los atributos principales del Espacio Urbano, el espacio por
antonomasia de la ciudad. Para ello utilizamos unas variables que generan
gradientes de “libertad” (de
movimiento) y permiten ordenar las diferentes categorías espaciales existentes
en nuestras urbes.
Finalmente incluimos un breve apéndice sobre la
consideración que, desde el Derecho Urbanístico, se realiza de los “espacios libres” en el Planeamiento
Urbano.
Tercera aproximación: análisis integrado de las tres variables.
La tercera aproximación combina las dos anteriores,
ofreciendo un cuadro de mayor complejidad al obtener resultados producidos por
las tres variables: masa, patrimonio y uso. Conseguimos así ocho
tipos de espacios conceptuales en la ciudad (que no tienen que ver con las
categorías oficiales del planeamiento urbano).
Los ocho tipos agrupan espacios identificados por su
diferente grado de libertad de movimiento, distinguiendo entre el carácter “cerrado” de la arquitectura y el
carácter “abierto” del espacio urbano, que quedarían ordenados desde la
restricción máxima hasta la accesibilidad total. Veamos cada uno de ellos:
•
Máxima restricción (espacio cerrado).
En estos casos se incluyen los espacios que no resultan accesibles para la
ciudadanía general y solo se encuentran disponibles para determinados
individuos. El ejemplo clásico son las viviendas privadas, entendidas estas
como lugares cerrados, de propiedad privada y uso privado (incluyendo los casos
de viviendas en arrendamiento que, a estos efectos, funcionan de la misma
manera).
Espacio arquitectónico/
propiedad privada / inaccesible
(adjetivación del espacio: residencial)
(tipo de referencia: vivienda)
La vivienda se configura como
uno de los extremos de la categoría por ser el espacio de la intimidad
particular y por lo tanto inaccesible para la comunidad (Casa de la Cascada.
Frank Lloyd Wright)
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•
Máxima restricción (espacio abierto).
Esta categoría ofrece espacios de propiedad privada y uso privado, aunque se
encuentren abiertos aparentemente, puesto que están perfectamente delimitados
por un vallado que impide el acceso generalizado. Un ejemplo pueden ser los
jardines privados de viviendas
Espacio libre / propiedad
privada / inaccesible
(adjetivación del espacio: jardín)
(tipo de referencia: jardín
privado)
•
Restricción patrimonial (espacio
cerrado). En esta categoría se integran valores
intermedios en los que la propiedad de la edificación es privada pero el uso es
público. Estos casos suelen conllevar restricciones de horarios, o determinados
derechos de admisión fijados por el propietario. Ejemplos de esto pueden ser
Centros Comerciales, abiertos durante determinadas horas del día y en fechas establecidas
por las normativas.
Espacio arquitectónico/
propiedad privada / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: económico)
(tipo de referencia: Centro
Comercial)
•
Restricción patrimonial (espacio
abierto). Este caso es el complementario del anterior, al
ser un espacio abierto de propiedad privada, aunque de uso público. De la misma
forma, estas situaciones suelen conllevar restricciones de horarios o accesos
controlados, establecidos por el propietario. Puede aducirse que en esta
categoría el uso sería privativo para los miembros de un “club” con unos
estatutos determinados, pero aquí están sujetos a normativas que les exigen el
cumplimiento de ciertas regulaciones obligatorias para lugares de pública
concurrencia. Ejemplos de esta categoría pueden un club de golf o los jardines
de un museo privado abierto al público.
Espacio libre / propiedad
privada / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: servicio)
(tipo de referencia: club de
golf)
Los jardines del Museo
Sorolla de Madrid son un espacio abierto al público en función del horario del
museo.
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•
Restricción funcional (espacio cerrado).
Otro caso de valor intermedio, como los dos anteriores. No obstante, ahora la
propiedad es pública pero el uso del espacio, que es cerrado/arquitectónico, es
privativo. Podemos pensar en un edificio institucional (un ministerio estatal,
por ejemplo) en el que el acceso no es libre porque requiere, no solo controles
en la entrada, sino que cuenta con lugares inaccesibles o visitables solamente
con permisos especiales
Espacio arquitectónico/
propiedad pública / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: institucional)
(tipo de referencia: Ministerio)
•
Restricción funcional (espacio abierto).
Emparejado con el anterior, el espacio es ahora abierto y de propiedad pública,
pero el uso es privativo (es decir cuenta con una restricción al establecer
ciertas condiciones de entrada). En algunos casos la limitación queda fijada
por una barrera económica (acceso mediante la compra de un ticket de entrada).
Por ejemplo, un parque que tenga un horario, un jardín botánico, un
aparcamiento público al aire libre con barrera y pago obligado, o unas pistas
deportivas que cierran durante determinadas horas.
Espacio libre/ propiedad
pública / accesible temporalmente
(adjetivación del espacio: concesión)
(tipo de referencia: parque cerrado)
•
Accesibilidad máxima (espacio cerrado).
La propiedad pública y el acceso público nos dirige a espacios arquitectónicos
abiertos 24 horas y sin ningún tipo de restricción de acceso: por ejemplo,
estaciones ferroviarias o terminales de aeropuertos. Las exigencias de la
seguridad, especialmente en los últimos tiempos, han hecho que sea necesario pasar
un control para acceder a partes de estos edificios (salas de embarque), lo
cual no impide que las áreas vestibulares sean de libre concurrencia (aunque
haya personal de seguridad que vigila para que no haya ocupaciones permanentes)
Espacio arquitectónico/
propiedad pública / accesible (posible temporalidad)
(adjetivación del espacio: dotacional)
(tipo de referencia: terminal
aeropuerto)
•
Accesibilidad máxima (espacio abierto).
Llegamos al nivel superior, en el que no existen restricciones, ni espaciales (puesto
que es abierto), ni patrimoniales (pertenece a la propiedad pública), ni
funcionales (cuenta con un uso público ininterrumpido). Podríamos añadir
(humorísticamente) que es el espacio gratuito (puesto que, aunque su
mantenimiento conlleve costes asumidos por la comunidad, los individuos no
tienen que pagar por usarlo). Aquí encontramos la esencia de los espacios ciudadanos: las plazas o las calles. No
obstante, sin que afecte al contenido característico de esta categoría, es
cierto que hay espacios que disponen de una codificación de uso que suponen una cierta restricción en su
funcionamiento (por ejemplo, los peatones deben circular por las aceras de una
calle o cruzarla por el paso de cebra, mientras que los coches discurren por la
calzada y deben parar ante un semáforo en rojo).
Espacio libre/ propiedad
pública / accesibilidad total
(adjetivación del espacio: espacio
urbano)
(tipo de referencia: calle)
El esquema adjunto pretende expresar las ocho
categorías espaciales descritas. El rectángulo central (con las letras en
blanco) se refiere al espacio arquitectónico (lo “cerrado”) mientras que el
rectángulo exterior (con las letras negras) identifica al espacio “vacío” (lo
“abierto”). Las líneas representan el grado de accesibilidad: línea continua
para lo inaccesible, línea de trazos para lo restringido y sin línea para la
accesibilidad total.
Atributos del “espacio urbano”, el espacio por antonomasia de la
ciudad.
Atribuir a una persona o a una cosa la coletilla
“por antonomasia” denota, según el diccionario de la Lengua española, que, entre
todas las de su clase, es la más importante, conocida o característica. Ese es
el espíritu que anima a afirmar que el “espacio urbano” es el principal de la
ciudad, entre los muchos existentes, como hemos visto.
Las pautas anteriores nos permiten un acercamiento a
los diferentes tipos espaciales de la ciudad, aunque la realidad es más compleja. De hecho, la tercera aproximación no
deja de tener un espíritu generalista que simplifica los muchos matices que
pueden hacerse sobre los espacios de la ciudad.
La explanada de la mezquita
inacabada de Rabat (con la Torre Hassan presidiendo las obras interrumpidas en
1199) es otro de esos espacios de difícil clasificación.
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Algunos espacios vacíos
inaccesibles (como fue el río en Niza) pueden transformarse en espacios de
concurrencia libre (Promenade du Paillon).
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Visto todo lo anterior, una primera deducción nos
lleva a considerar que un plano que refleje la masa de la arquitectura sobre el
fondo del espacio abierto (los referidos planos de figura-fondo) se convierte en una aproximación demasiado elemental
ya que integra en una misma categoría espacios de caracterización muy diferente.
Hay que tener en cuenta que la representación es un tema importante porque es
una forma de expresar el funcionamiento de la ciudad. Además, adoptando el
punto de vista de los diseñadores de la misma, solamente siendo conscientes de
la variedad espacial de la ciudad y conociendo los matices que diferencian unas
categorías de otras, se podrá dar una respuesta adecuada a todas ellas.
En cualquier caso, siguiendo con el objetivo
declarado inicialmente, nuestra intención era prefigurar los atributos principales
del Espacio Urbano (el que cuenta con la máxima “libertad”). Así pues, como
colofón, en el Espacio Urbano pueden advertirse diversos atributos
irrenunciables:
• Es un espacio vacío, entendiendo este atributo desde un punto de vista material,
es decir, se trata de un espacio “abierto” (no ocupado por la edificación), en
oposición a la arquitectura que sería “cerrada”.
• Es un espacio de propiedad pública (demanial, que forma parte del patrimonio comunal,
colectivo)
• Es un espacio de libre circulación, “público” desde el punto de vista del uso
(disponible para la libre y voluntaria concurrencia, aun aceptando algunas
restricciones particulares, sobre todo de carácter funcional). Este carácter lo
dirige a la etiqueta “espacio libre” del planeamiento oficial.
• Es un espacio accesible (con libertad total de movimiento físico). En este rasgo
todavía queda mucho por hacer en muchas ciudades cuyos espacios no ofrecen la
“accesibilidad universal” exigible para todo tipo de personas (eliminación de
las denominadas “barreras arquitectónicas”).
No obstante, el Espacio Urbano no es isótropo (porque no presenta las mismas propiedades,
independientemente de la dirección en que se midan) tiene direcciones
privilegiadas y codificaciones que deben ser respetadas.
El Espacio Urbano no es
isótropo, tiene direcciones privilegiadas y codificaciones que deben ser
respetadas (Madrid, calle Mayor)
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En otro orden de cosas, el Espacio Urbano cuenta con
un amueblamiento específico y muy
particular que le permite completar su servicio ciudadano (desde farolas a
papeleras o bancos), aunque este tema lo abordaremos en otro momento.
Apéndice. Un apunte desde el Derecho Urbanístico: los “Espacios Libres”
del planeamiento urbano.
La
noción de “espacio libre” va más allá de las apreciaciones subjetivas que
puedan hacerse sobre su realidad física, porque se convierte en un concepto jurídico. La legislación española, por
ejemplo, integra los “espacios libres” entre las dotaciones urbanísticas
obligatorias en todo planeamiento y los organiza formando un “Sistema de Espacios Libres”, bien definido,
ordenado y relacionado con el resto de los sistemas urbanos.
Esto
es así porque una de las exigencias que la legislación urbanística fija para los
Planes Urbanísticos es que deben especificar la ubicación y las características
de las dotaciones necesarias para el servicio de toda la comunidad. Las
diferentes dotaciones urbanísticas obligatorias se organizan en varios “sistemas”
entre los que se encuentran, por ejemplo, el “sistema viario y de comunicaciones” (desde calles a carreteras,
vías férreas, estaciones, aeropuertos, etc.), el “sistema de servicios urbanos” (abastecimiento de agua,
alcantarillado, redes eléctricas, telecomunicaciones, etc.), el “sistema de equipamientos” (sanitarios,
asistenciales, culturales, educativos, deportivos, comerciales, etc.), o el “sistema
de espacios libres” que agrupa las áreas destinadas a zonas verdes, parques,
jardines, áreas recreativas y de esparcimiento, de paseo, de juego de niños o
también áreas deportivas de uso no restringido (para todas estas, y dadas
las características de los servicios colectivos que ofrecen, el planeamiento
impone su “inedificabilidad”, relacionándose así con el “vacío” al que nos
referíamos al principio del artículo).
En
general el concepto de “espacio libre” implica
la existencia de un espacio que desborda la lógica utilitaria, convirtiéndose
en un espacio de socialización con una fuerte carga simbólica. Así, como
decimos, los “espacios libres” albergarían el ocio, el juego o el esparcimiento
al aire libre de los ciudadanos, con presencia del mobiliario urbano necesario,
acompañados la mayoría de las veces por vegetación (arbolado, plantas, césped,
etc.) y, eventualmente, por pequeñas construcciones que favorezcan cada uso
específico (kioscos, umbráculos, vestuarios, etc.). En lo que respecta al
sistema de espacios libres, en los últimos años se está haciendo mucho hincapié
en la necesidad de que configuren redes reales, conectadas físicamente y que
pongan en valor su capacidad ecológica, superando así el tradicional
entendimiento de las zonas ajardinadas como algo disperso y aislado.
Entre el gran Parque del
Retiro de Madrid (arriba) y una modesta área para juego de niños (debajo, calle
Fuencarral de Madrid), existe, en la capital española, una amplia gama de
“espacios libres”.
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Hay
que tener en cuenta que las diversas dotaciones urbanísticas actúan como una
malla que se superpone a los terrenos con aprovechamiento lucrativo
(residencial, industrial, comercial etc.) para garantizar la respuesta a las
necesidades ciudadanas. Para su mejor diseño y control, el planeamiento clasifica
las dotaciones urbanísticas en dos subconjuntos diferentes: “Sistemas
Generales” (que dan servicio a toda la ciudad) y “Sistemas Locales” (que
sirven solamente a un área concreta de la misma). En cualquier caso, más allá
de su jerarquía funcional y estructural, esta distinción es importante también porque
determina su forma de gestión y desarrollo, como veremos al final. Normalmente,
los Sistemas Generales están integrados
por la Red General de Comunicaciones
(incorporando las reservas de suelo que puedan ser necesarias para la
localización de las redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso y otras
vinculadas, como estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos, etc.);
también incluyen los Parques urbanos
públicos y el denominado Sistema
General de Equipamiento Comunitario, (comprendiendo los centros públicos al
servicio de la población, destinados a usos administrativos, culturales y
docentes, sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios, así como espacios
para el ocio cultural o recreativo, como parques deportivos, ferias, etc.); y,
además, las Infraestructuras básicas
del territorio de carácter público (como centros productores de energía, de
almacenamiento y distribución de combustibles, etc.). Por su parte, los Sistemas Locales complementan a los
anteriores en la labor de estructurar el territorio e incorporan equipamientos,
espacios libres y viales cuyo ámbito funcional se limita principalmente a una
determinada y concreta área de la ciudad. Como puede deducirse, los “espacios libres” participan de los dos
niveles jerárquicos.
La
importancia de todas estas dotaciones públicas (y, dentro de ellas, de los
“espacios libres”) ha generado un procedimiento que obliga no sólo a su consideración,
sino a que su disposición deba cumplir una
serie de estándares que fijan sus
superficies y dimensiones mínimas. Esta exigencia limita la discrecionalidad de
los planificadores y asegura la distribución y formalización adecuada de las
dotaciones. Por ejemplo, el estándar más frecuente en las distintas
legislaciones urbanísticas españolas para el Sistema General de Espacios Libres es el de 5 m2 por habitante
mientras que, para el Sistema Local,
el valor se mueve entre 10 y 20 m2 por cada 100 m2 residenciales. Además, para
algunos de los espacios concretos, suele exigirse cumplir con ciertos valores
dimensionales, como la posibilidad de inscribir una circunferencia de un
diámetro determinado, con el objetivo de evitar formalizaciones impropias o
residuales. (En España, la cesión de las
competencias urbanísticas desde el ámbito estatal al autonómico ha generado
diversas legislaciones territoriales que complican la unificación de todos
estos conceptos jurídicos).
Plano de la Ecociudad
Valdespartera ubicada en el sur de Zaragoza mostrando la clasificación del
suelo. Se puede apreciar el Sistema de Espacios Libres (sistemas generales y
sistemas locales).
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Finalmente, apuntamos otra diferencia importante entre los Sistemas Generales y Locales en
cuanto a su gestión y desarrollo (y que afecta a los “espacios libres”
dependiendo de su asignación a uno u otro). Por una parte, los Sistemas Generales no se pueden obtener
mediante cesión
gratuita siendo obligatoria la compensación a los propietarios (indemnizaciones
expropiatorias); además, su ejecución debe ser costeada por toda la ciudadanía
(presupuestos municipales). Por otra parte, los terrenos necesarios para los Sistemas Locales, al contrario que en el
caso anterior, deben ser cedidos gratuitamente por los propietarios iniciales
quienes, además, deben costear su construcción y, generalmente, su
mantenimiento posterior. No obstante, en ambos casos, quedan adscritos al
dominio público (aunque en el planeamiento también se admite como caso particular
la existencia de “espacios libres privados”, cuando la propiedad es privada
pero no cuenta con ningún tipo de restricción de uso para el ciudadano).
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